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Documento BOE-B-2015-23772

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2015, páginas 33052 a 33053 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-23772

TEXTO

Edicto.

Doña ÁNGELA QUESADA MARTOS, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia, por el presente,

Hago saber: Que en este órgano judicial se tramita Sección V de liquidación del concurso 0000378/2008 de las mercantiles Promociones Inmobiliarias Palmera Murcia, S.L. y Promociones Inmobiliarias Eusebio Perona, S.L., se han dictado en los días 23/01/15 y 17/06/15, respectivamente, autos de conclusión del concurso.

Las referidas resoluciones dicen literalmente, en su parte dispositiva, lo siguiente:

"No constando existencia de bienes y derechos propiedad de Promociones Inmobiliarias Palmera Murcia, S.L., para satisfacer los créditos contra la masa, no ha lugar a proseguir la tramitación del procedimiento concursal respecto a Promociones Inmobiliarias Palmera Murcia, S.L., acordando la conclusión y archivo de las actuaciones respecto de Promociones Inmobiliarias Palmera Murcia, S.L., así como la extinción de la persona jurídica.

Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción el los oportunos Registros Públicos.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes

Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 lecon.

Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia, doy fe."

"No constando existencia de bienes y derechos propiedad de Promociones Inmobiliarias Eusebio Perona, S.L., para satisfacer los créditos contra la masa, no ha lugar a proseguir la tramitación del procedimiento concursal respecto a Promociones Inmobiliarias Eusebio Perona, S.L., acordando la conclusión y archivo de las actuaciones respecto de Promociones Inmobiliarias Eusebio Perona, S.L., así como la extinción de la persona jurídica.

Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción el los oportunos Registros Públicos.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes

Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 lecon.

Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia."

Murcia, 13 de julio de 2015.- Secretaria Judicial.

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