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Documento BOE-B-2015-23777

SAN SEBASTIÁN

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2015, páginas 33058 a 33059 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-23777

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián,

Doña María Isabel Villoslada Torquemada, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, de conformidad con lo dispuesto en la D.A. 4.ª de la LC, anuncia:

- Que en este Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, por auto dictado en fecha 17 de junio de 2015 por el Magistrado/Juez don Pedro José Malagón Ruiz, se ha acordado la Homologación de Acuerdo de Refinanciación suscrito por las entidades "Sociedad de Cartera Zestoa, S.A." con CIF número A-20.799.987, "Fundiciones Wind Energy Casting, S.A., Sociedad Unipersonal" con CIF número A-20.789.847, "Fundiciones Wind Energy Casting II, S.L., Sociedad Unipersonal" con CIF número B-20.995.775, "Mecanizados Wind Energy Components, S.L., Sociedad Unipersonal" con CIF número B-20.929.394, "Mecanizados Wind Energy Components II, S.A., Sociedad Unipersonal" con CIF número A-20.975.892, todo ello en el procedimiento 459/15-C.

- La fecha del acuerdo de refinanciación es 8 de mayo de 2015, ampliado el 18 de mayo de 2015.

- Los efectos de la refinanciación son los siguientes:

(i) Nuevo plazo de vencimiento: se estrablece un Tramo A de deuda que tendrá una fecha de vencimiento final el 8 de noviembre de 2024 y que se irá amortizando semestralmente a contar desde el 8 de noviembre de 2015. Se establecen los Tramos B y C con un pago único y final el 8 de mayo de 2025 ("bullet payment").

(ii) Periodo de carencia: se establece hasta el 8 de noviembre de 2015 un periodo de carencia de principal y dónde únicamente se devengarán intereses. Se establece, asimismo, una liquidación de intereses atípica del 2,00% fijo anual por todos los intereses devengados a contar desde la última liquidación de intereses atendida por el Grupo Wec hasta el día 8 de mayo de 2015.

(iii) Nuevo tipo de interés aplicable: para el Tramo A se establece un tipo de interés remuneratorio de 2,00% fijo anual. No obstante lo anterior, las Partes acuerdan que, en caso de que el EBITDA consolidado del Grupo Wec al cierre de cada ejercicio social supere la suma de 4.000.000 euros, el interés nominal remuneratorio de la deuda del Tramo A con saldo vivo en dicho ejercicio, se verá modificado y sustituído por un interés consistente en el Euribor más 3,00% anual. Para el Tramo B se establece un tipo de interés remuneratorio del 2,00% fijo anual. No obstante lo anterior, las Partes acuerdan que, en caso de que el EBITDA consolidado del Grupo Wec al cierre de cada ejercicio social supere la suma de 4.000.000 euros, el interés nominal remuneratorio de la deuda del Tramo B con saldo vivo en dicho ejercicio se verá modificado y sustituido por un interés consistente en el Euribor más 3,00% anual. Para el Tramo C se establece un tipo de interés remuneratorio de 1,00% fijo anual. No obstante lo anterior, las Partes acuerdan que, en caso de que el EBITDA consolidado del Grupo Wec al cierre de cada ejercicio social supere la suma de 4.000.000 euros, el interés nominal remuneratorio de la deuda del Tramo C con saldo vivo en dicho ejercicio se verá incrementado en 1,00% fijo anual y, por lo tanto, el interés remuneratorio para dicho ejercicio social quedará fijado en un 2,00% fijo anual.

(iv) Nuevo interés de demora aplicable: se establece un nuevo interés de demora aplicable que se fija en el 5,00% fijo anual.

(v) No se otorgan nuevas garantías: la suscripción del Contrato de Refinanciación no supone el otorgamiento de nuevas garantías por parte del Grupo Wec y únicamente se mantienen las ya otorgadas que se mantienen en vigor y únicamente novadas en cuanto al plazo de vigencia de las mismas.

Donostia-San Sebastián, 17 de junio de 2015.- La Secretario Judicial.

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