Edicto
Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao.
Concurso abrev. 514/2015.
Deudor: Iku Ika, S.L.
Abogado: Carlos José Ais Conde.
Procurador: María Dolores Olabarría Cuenca.
Sobre: Concurso voluntario.
En el referido Procedimiento Concursal se ha dictado 8/7/2015 auto de declaración y conclusión simultánea por falta de masa activa, en la que la parte dispositiva es la siguiente:
Parte Dispositiva:
Primero.-Debo declarar y declaro el concurso voluntario de la mercantil IKU IKA, S.L., con CIF número B-95687604, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Olabarría Cuenca y simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa.
Segundo.-Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al procurador del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándole a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.
Tercero.-Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y al Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.
Cuarto.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Vizcaya a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al citado Registro y de los que se hará entrega a la Procuradora doña María Dolores Olabarría Cuenta para su diligenciamiento.
Quinto.-Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución, copia de los inventarios y de las listas de acreedores, y del escrito de subsanación, por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de insolvencia punible o contra los trabajadores.
Bilbao, 8 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.
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