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Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria.
Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000344/2015, seguido a instancias del Procuradora Dña. Maria Soledad Granda Calderín en nombre y representación de GRE-PESCA, S.A., D. Gregorio Marrero Gutiérrez y doña Veronica Lucía Mirislava Galvanic se ha dictado Auto el día 10 de julio de 2015, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor GRE-PESCA S.A. con C.I.F. A35713189, D. GREGORIO MARRERO GUTIERREZ con D.N.I. 42.707.428-Q y DOÑA VERONIKA LUCIA MIRISLAVA GALJANIC con NIE X-0511031-V, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.
Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este juzgado.
Se designan como Administradores del concurso a: D. Miguel González Jiménez, con D.N.I. 43.759.779-W, economista, el cual ha designado como domicilio postal el de la calle Domingo Rivero, nº 2, oficina 9, C.P. 35004 Las Palmas, teléfono/fax 928247377, correo electrónico miguel.gonzalez@solverasesores.es.
En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición de los deudores respecto a su patrimonio, conservarán las facultades de administración y disposición quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad.
Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.
Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento1 deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 16 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.
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