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Documento BOE-B-2015-2408

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2015, páginas 3394 a 3394 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-2408

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los Autos con Número de Identificación General 08019-47-1-2014-8007623 y número 938/14B se ha declarado el concurso voluntario de fecha 24 de noviembre de 2014 de Iniciatives Rupi, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal número B64596471, y domicilio en Rambla Catalunya, 85 12 Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es don José Mariano Hernández Montes, con domicilio en calle Balmes, 186, segundo primera, 08006 - Barcelona (Barcelona), y correo electrónico concursoiniciativesrupi@mmabogados.org.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio sito en, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 17 de diciembre de 2014.- El Secretario judicial.

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