Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Concursal (LC),
Que en el procedimiento número 194/2012, incidente concursal 602/2015, referente al deudor Raimundo Coral Flores y María Isabel Rubiales Marín, por sentencia de fecha 15 de julio de 2015 se ha acordado lo siguiente:
1.- La conclusión del proceso concursal de Raimundo Coral Flores y María Isabel Rubiales Marín, llevado en este mismo Juzgado con el n.º 194/2012. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2.- El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de cinco días.
3.- La declaración de extinción de la sociedad Raimundo Coral Flores y María Isabel Rubiales Marín y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia.
Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
Sevilla, 23 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial.
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