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Documento BOE-B-2015-24953

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2015, páginas 34662 a 34662 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-24953

TEXTO

Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 504/15, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Tinter Arts Grafiques, Edicions i Produccions, S.A.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de Asunto.- Concurso Voluntario 504/2015 Sección C4.

NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2015-8004227

Entidad concursada.- El Tinter Arts Grafiques, Edicions i Produccions, S.A.L., con CIF n.º 060608080.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Fecha del auto de declaración.- 02/06/2015.

Administrador/es concursal/es.- La sociedad AUNA, Soluciones concursales, que designa a Rubén Torrico Franco, con correo electrónico rtorrico@aunasc.como, domicilio C. Muntaner, 340, 2.º 2.ª, 08021 Barcelona, y teléfono n.º 935311616.

Facultades del concursado.- Intervenidas.

Formas de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al Art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

En el plazo de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 16 de julio de 2015.- La Secretaria judicial.

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