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Documento BOE-B-2015-24964

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2015, páginas 34673 a 34673 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-24964

TEXTO

Edicto.

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2015-8005132 y n.º 512/2015-D se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 14-07-2015 de la persona física doña Margarita Gibert Valls con C.I.F. n.º 37.746.759-R y domicilio en calle Suïssa, n.º 8, Ático, de Barcelona (08023), en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Jordi Gras Sagrera, con domicilio en Avda. Sarrià n.º 102-106, de Barcelona (08007) y correo electrónico jordi.grasisa grera@es.ey.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avda. Sarrià n.º 102-106 de Barcelona (08007), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 27 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

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