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Documento BOE-B-2015-25524

ARCHIDONA

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 2015, páginas 35472 a 35472 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-25524

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (Contratación -249.1.5) 515/2011 seguido a instancia de Recacor, S.A. frente a Jonathan Gutiérrez Roldán se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia N° 127

En Archidona, a 3 de diciembre de 2013

Vistos por mi Marta Alonso Azuaga, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Archidona y su Partido, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 515 del año 2011, a instancia de la entidad Recacor, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Celia Amparo Bermudo Gallardo y defendida por el Letrado D. Rafael Aranda Asencio, contra D. Jonathan Gutiérrez Roldán.

Fallo

Estimo la demanda presentada por la representación procesal de la entidad Recacor, S.A., contra D. Jonathan Gutiérrez Roldán, y Acuerdo:

1º) Condenar a D. Jonathan Gutiérrez Roldán al abono a la parte actora de la suma de 11.226,92 Euros, más el interés correspondiente, equivalente al legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde el dictado de esta resolución.

2°) Imponer al demandado la obligación de abonar todas las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, recurso que habrá de interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, (art. 458 LEC).

Adviértase a las partes, que no se les admitirá el recurso de apelación si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfecho el depósito exigido a tal efecto por la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, ascendente a la suma de cincuenta Euros.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Jonathan Gutiérrez Roldán, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Archidona, 7 de marzo de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.

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