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Documento BOE-B-2015-25538

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 2015, páginas 35486 a 35486 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-25538

TEXTO

Edicto

Dª Mª Luisa Pariente Vellisca, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.- Que en el concurso voluntario número 459/15, con Número de Identificación General del procedimiento 28079 1 4136516/2015, por auto de 29 de julio de 2015, se ha declarado en concurso voluntario, tramitado como abreviado a OTIUM360, S.L., con CIF Nº B 86661402, y domiciliado en Madrid, paseo de alameda de Osuna, 79-1º-B, 28042 Madrid

Asimismo se ha acordado la apertura de la fase de liquidación y se ha declarado disuelta la mercantil OTIUM360, S.L., con CIF Nº B 86661402, cesando en su función sus administradores, que serán sustituídos por la administración concursal.

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde el día que en que se les realice la comunicación por la administración concursal o bien en el supuesto de que no se haya realizado, desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso.

3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la administración concursal.

4.- La identidad de la administración concursal es D. Francisco María Poveda Velasco, con DNI 22.546.787-W, el domicilio postal de la misma calle Velázquez, nº 53, 2º Izda, 28001, y la dirección electrónica concursootium@contentio.es, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC.

Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado se tendrá por no comunicado.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de abogado y procurador presentando escrito de forma separada al de comunicación de crédito ante este Juzgado.

6.-Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicaran en el Registro público Concursal, siendo su dirección electrónica www.publicidadconcursal.es

Madrid, 29 de julio de 2015.- Secretario Judicial.

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