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Documento BOE-B-2015-25731

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2015, páginas 35750 a 35751 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-25731

TEXTO

Edicto

Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento de Refinanciación y Reestructuración de la Deuda número 0000226/2015, seguido a instancias del Parque Marítimo Jinámar, S.L.U., con CIF B-35589084, se ha dictado Auto en esta fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

1.- Homologar el Acuerdo de Refinanciación alcanzado por el deudor Parque Marítimo Jinámar, S.L.U., con CIF n.º B-35589084, formalizado en escritura pública de fecha 21 de abril de 2015, autorizada por el Notario don Antonio Beltrán García, con el n.º 420 de su protocolo.

2.- Extender los efectos del acuerdo de refinanciación a la entidad disidente, Deutsche Hypothekenbank (Actien Gesellschaft), en los términos expuestos en el fundamento quinto de esta resolución.

3.- Ordenar la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el acuerdo de refinanciación que se homologa, incluidas la Entidad Disidente, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la Deuda Afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

4.- El acuerdo de refinanciación objeto de la presente homologación no podrá ser objeto de acciones de rescisión y el ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2 de la LC.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursa! y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursa!, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Las Palmas de Gran Canaria, 2 de junio de 2015.- La Secretaria Judicial.

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