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Documento BOE-B-2015-2643

Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica de notificación de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico, correspondiente a la instalación denominada "GRS 2 - PUENTE GENIL".

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2015, páginas 3673 a 3674 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-B-2015-2643

TEXTO

Intentada la notificación de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por las que se resuelve el procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, correspondiente a la instalación con número de expediente ERP-007737-2014-E, en el domicilio que obra a sus efectos en el citado expediente, y no habiéndose podido practicar la misma por causas no imputables a la Administración, se comunica al interesado GRANSOLAR CUBIERTAS 2, con CIF/NIF: B02448710 -a los efectos de lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común-, que puede comparecer, en el plazo de quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio, ante la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Paseo de la Castellana, 160- 28071 Madrid), para conocimiento -y constancia de tal conocimiento- del contenido íntegro del mencionado acto que concluye:

1.º Cancelar por incumplimiento, la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, de 10,00 kW del total de la potencia inscrita, asociada al número de expediente ERP-007737-2014-E, correspondiente a la instalación denominada "GRS 2 - PUENTE GENIL", objeto de este procedimiento, cuyo titular es GRANSOLAR CUBIERTAS 2, inscrita en el anteriormente denominado Registro de preasignación de retribución de instalaciones fotovoltaicas con número de expediente FTV-003310-2009-E.

2.º Declarar que para el resto de la potencia de la instalación, 90,00 kW, se han cumplido los requisitos de inscripción definitiva y comienzo del vertido en el plazo previsto.

3.º Disponer que el titular de la instalación proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en su caso, en concepto de prima equivalente, con los intereses de demora correspondientes, cantidades todas ellas que serán incluidas como ingresos liquidables del sistema.

A estos efectos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el plazo máximo de 3 meses desde que le sea comunicada la presente resolución, procederá a remitir al titular la orden de liquidación de las cantidades correspondientes.

4.º Comunicar la presente resolución a la Caja General de Depósitos o al órgano autonómico, según proceda, a favor del cual se encuentre depositada la garantía, al objeto de que se inicie el procedimiento de ejecución parcial de la misma.

5.º Comunicar la presente resolución al órgano competente que autorizó la instalación y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Transcurrido el plazo antes mencionado sin que el interesado hubiera comparecido, la notificación se tendrá por practicada a todos los efectos, en los términos establecidos en los artículos anteriormente citados de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra dicha resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de diciembre de 2014.- El Subdirector General de Energía Eléctrica.

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