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Documento BOE-B-2015-2650

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre Resolución de Expediente de Recuperación Posesoria, cuya notificación se ha intentado sin que se haya podido practicar.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2015, páginas 3681 a 3681 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2015-2650

TEXTO

Intentada notificación en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiendo sido posible practicarla, a los efectos previstos en el citado artículo, por el presente anuncio se hace pública la Resolución del Expediente de Recuperación Posesoria, de fecha 14 de noviembre de 2014, emitida por la Confederación Hidrográfica del Tajo, relativa al expediente PAT-2014-000279, en la cual se ha resuelto lo siguiente:

"Esta Presidencia, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 57 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas, resuelve:

- Aprobar el empleo del interdictum propio contra doña Julia Moreno Sánchez al objeto de recuperar la posesión sobre el inmueble denominado "Vivienda nº 4 del Grupo 9" situada en el Poblado de Gabriel y Galán, en el Término Municipal de Guijo de Granadilla (Cáceres), identificado con el número 10.090.002.154 del Inventario General de Bienes Inmuebles de este Organismo.

- Requerir a la ocupante del inmueble para que cese en su actuación, señalándole un plazo de ocho días para desalojar la vivienda, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación por parte de los interesados o, en su caso, desde la finalización del plazo de exposición pública de la misma.

Se previene a los interesados que, en caso de no atender voluntariamente a este requerimiento, se procederá a actuar conforme a lo previsto en el apartado b) del artículo 56 de la Ley 33/2003, que establece que en caso de resistencia al desalojo, se adoptaran cuantas medidas sean conducentes a la recuperación de la posesión del bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Para el lanzamiento podrá solicitarse el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o imponerse multas coercitivas de hasta un cinco por ciento del valor de los bienes ocupados, reiterados por periodos de ocho días hasta que se produzca el desalojo, siendo los gastos que ocasione dicho desaloje a cargo de los ocupantes.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse Recurso de Reposición con carácter potestativo ante el Presidente de esta Confederación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de recepción de la presente, de conformidad con lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título VII de la mencionada Ley 30/1992 o puede ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde la misma fecha, no pudiendo interponerse éste último en tanto no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto, en su caso."

Madrid, 14 de enero de 2015.- Secretario General, Juan Carlos Mérida Fimia.

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