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Documento BOE-B-2015-27021

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 8 de septiembre de 2015, páginas 37738 a 37739 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-27021

TEXTO

Edicto

D. Jorge González Rodríguez, Secretario Judicial titular del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la ley Concursal,

Hago saber: Que por Auto de fecha 01/07/2015, dictado en el procedimiento de nº 000061/2015, N.I.G. nº 12040-66-2-2015-0000074, seguido en este Juzgado, y cuya parte dispositiva se inserta a continuación:

".. ..Dispongo: Que estimando la solicitud formulada se acuerda Homologar el acuerdo de refinanciación aportado, incluyendo todos aquellos contratos, garantías, pagos y actos en general que se hayan realizado dentro del acuerdo de refinanciación o en ejercicio del mismo.

Se producirán los efectos previstos en la DA 4ª LC, incluida la irrescindibilidad de los actos comprendidos en el apartado 13.

Publíquese mediante anuncio la parte dispositiva de la presente Resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá la identificación del Deudor, juez competente, número de procedimiento, fecha del acuerdo de refinanciación, efectos que aquellas medidas que en el mismo se contienes, indicando que el acuerdo está a disposición de los acreedores en este juzgado mercantil para la publicidad, incluso telemática, de su contenido.

Hágase saber a los acreedores por pasivos financieros a los que se extienda el acuerdo y hubieran mostrado su disconformidad o no le hubieran suscrito, que podrán formular Impugnación del mismo en el plazo de Quince Días desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado; debiendo limitar su impugnación a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Los acreedores pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o hubieran mostrado disconformidad al mismo, pero resulten afectados por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación no los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

En ejecución del acuerdo re refinanciación homologado, se podrá decretar la cancelación de los embargos que se hubieren practicado en los procedimientos de ejecución de deudas afectadas por el acuerdo de refinanciación.

En caso de incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado, cualquier acreedor, adherido o no, podrá solicitar, ante este Juzgado, la declaración de su incumplimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes; haciéndoles saber que la presente resolución sólo es susceptible de Recurso de Reposición ante este Juzgado en el plazo de Cinco Días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Así lo acuerda. manda y firma Carlos José Núñez López Juez titular del Juzgado de lo Mercantil de Castellón.- Doy fe.. ."

Se ha acordado la publicación de la Homologación Del Acuerdo De Refinanciación por medio de extracto y haciéndose saber lo siguiente:

1º.- Que la solicitud de homologación ha sido presentada por Keraben Grupo S.A. con CIF N. A-12.017.372 y domicilio social en Nules (Castellón) Carretera Nacional N-340, Kilómetro 44,3 y Construplas S.L.U., con CIF N. B-12.345.732 y domicilio en La Vall D'Uixó (Castellón) Polígono Industrial Belcaire Calle C, Parcela 1.201.

2º.- Es Juez competente el Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón.

3º.- El presente expediente ha quedado registrado bajo el número 61/2015-VII del Registro de asuntos de este Juzgado.

4º.- El acuerdo de refinanciación ha sido suscrito mediante póliza intervenida por el Notario de Nules D. Fernando Márquez Lerga bajo el número 559 de su protocolo y en fecha 23/12/2014.

5º.- El acuerdo contiene un plazo de espera de siete años no pretendiendo las solicitantes la extensión de efectos de acreedores disidentes o no firmantes del acuerdo, pues el Acuerdo de Refinanciación ha sido suscrito por unanimidad. Por ello el principal efecto solicitado de la homologación es la irrescindibilidad que deberá extenderse a todos aquellos contratos, garantías, pagos y actos en general que se hayan realizado o que se realicen como parte del Acuerdo de Refinanciación o en ejecución del mismo.

6º.- El acuerdo se encuentra depositado a disposición de los acreedores en este Juzgado de lo Mercantil.

7º.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la ley concursal se acordó con la admisión a trámite del presente expediente la paralización de las ejecuciones singulares hasta el momento de acordarse la homologación.

Y para que surta los efectos oportunos y para su inserción en el Boletín Oficial Del Estado de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal, expido la presente.

Castellón, 31 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

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