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Documento BOE-B-2015-27164

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 2015, páginas 37955 a 37956 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-27164

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el Procedimiento Concurso Abreviado número 70/2014 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2015.

D./Dña. Alberto López Villarrubia, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

HECHOS

ÚNICO.- Por parte de los administradores Bruno Naranjo Pérez ha interesado su renuncia al cargo de administrador sobre la base de las consideraciones contenidas en el escrito de fecha 22/07/2015 registrado con el número 4868.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Que conforme establece el artículo 37 de la L.C. "cuando concurra justa causa, el juez, de oficio o a instancia de cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso o de cualquiera de los demás miembros de la administración concursal, podrá separar del cargo a los administradores concursales o revocar el nombramiento de los auxiliares delegados".

En el caso de autos y a la vista de lo expuesto en los hechos anteriores, se patentiza la concurrencia de causas que indican la procedencia de revocar el nombramiento de los dos administradores concursales solicitantes.

TERCERO.- Del contenido del auto a que se refiere el apartado anterior se dará conocimiento al registro público previsto en el artículo 198 de la repetida ley.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto legalmente procede realizar un nuevo nombramiento recayendo tal designación, según el turno correspondiente en la persona de D./Dña. Josefa Iris Roselló López.

QUINTO.- Conforme establece el artículo 38.4 al cese y nuevo nombramiento se dará la misma publicidad que hubiera tenido el nombramiento del administrador concursal sustituido. Asimismo en caso de cesar cualquiera de los administradores concursales antes de la conclusión del concurso, el juez le ordenará rendir cuentas de su actuación en las competencias que le hubieran sido atribuidas individualmente, en su caso. Cuando el1 cese afecte a todos los miembros de la administración concursal, el juez ordenará a ésta que rinda cuentas de su entera actuación colegiada hasta ese momento, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a cada uno de los administradores conforme a las reglas del artículo 36. Estas rendiciones de cuentas se presentarán por los citados administradores dentro del plazo de un mes, contado desde que les sea notificada la orden judicial, y serán objeto de los mismos trámites, resoluciones y efectos previstos en el artículo 181 para las rendiciones de cuentas a la conclusión del concurso.

DISPONGO:

Revocar en su cargo de Administrador Concursal D. Bruno Naranjo Pérez designar como nuevos administradores concursales a Doña Josefa Iris Roselló López.

Dese conocimiento del presente auto al registro público establecido en el artículo 198 de la L.C., librando al efecto el correspondiente mandamiento al Registro Mercantil de Barcelona.

Requiérase a los revocados para que en el plazo de quince días rinda cuentas de su actuación en las competencias que le fueron atribuidas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

El/La Magistrado-Juez.-El/La Secretaria Judicial.

Las Palmas de Gran Canaria, 1 de septiembre de 2015.- Secretaria Judicial.

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