D.ª Carmen Montaner Zueras, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, hago saber:
Primero. Que en el procedimiento concursal número 47/12-A se ha dictado el auto de conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso del deudor Residencial Vilalba Golf, S.L.U. (C.I.F. B-61874780).
Segundo. En dicho auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero. Contra el auto de conclusión no cabe recurso.
Zaragoza, 19 de enero de 2015.- La Secretaria Judicial.
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