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Documento BOE-B-2015-27819

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 2015, páginas 38840 a 38840 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-27819

TEXTO

Edicto-notificación

D./D.ª EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal n.º 53/2010, seguido a instancias de la Procurada Doña. Edith Martell Ortega, en nombre y representación de la Dº Shyam Topandas Bhagtani con N.I.F.: 42.231.312-T y Doña Asha Bhagtani Bhagtani con N.I.F.: 42.218.961-T:, se ha dictado auto el día 7 de julio de 2015, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara la conclusión del concurso de DON SHYANM TOPANDAS BHAGTANIBHAGTANI y DOÑA ASHA BHAGTANI BHAGTANI por inexistencia de bienes (176 BISLC) declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: cesarán las limitacionesde las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso, restando el derecho del artículo 178 bis. Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LEC). Notifíquese esta resolución al concursado mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y dése a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Las publicaciones en los Registros Públicos tendrán carácter de gratuita.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 3 de septiembre de 2015.- Secretario Judicial.

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