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Documento BOE-B-2015-27833

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 2015, páginas 38854 a 38854 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-27833

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 494/12, incidente concursal 117/15, referente al concursado HIERROS HISPALIS, S.L., por auto de fecha 30/04/2015, se ha acordado lo siguiente:

1. La conclusión del presente concurso, cesando la limitación de facultades acordadas en el auto de declaración, sancionando, a estos efectos la final propuesta de distribución de remanente patrimonial entre socios, en los términos que se expresan en los antecedentes de esta resolución, y sin perjuicio de los gastos finales que resulten para la publicidad registral y oficial debida de la presente conclusión.

2. El cese del administrador concursal designado, debiendo comparecer a tal efecto en este Juzgado, para devolver la credencial que le habilita como tal, una vez deje constancia en autos de la anterior distribución patrimonial final, y asimismo conste la acreditación de la publicidad registral debida de la presente resolución.

3. La declaración de extinción de la sociedad HIERROS HISPALIS, S.L., y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su debida constancia.

4. Notificar el extracto de esta resolución en el BOE. Librándose asimismo mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán indistintamente al Procurador de la instante dichos mandamientos o a la Administración concursal, que queda así expresamente autorizada a tales efectos, a cargo en todo caso, de la concursada.

5. Llévese el original de esta resolución al Libro de Autos, dejando testimonio en los autos y, una vez diligenciados los mandamientos y unidos al expediente, procédase a su archivo, previa baja en los libros de su razón.

En caso de retraso, en la acreditación del cumplimiento de lo anterior expuesto, se requiere mediante la presente al Administrador concursal para que informe con periodicidad no superior al mes, sobre el estado del mismo.

Sevilla, 3 de septiembre de 2015.- Secretaria Judicial.

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