Visto que en fecha 6 de agosto de 2015 el órgano de contratación del Consorci Sanitari Integral aprobó el expediente CSISEOL1506, mediante procedimiento abierto y tramite ordinario, y que el anuncio de licitación para servicio de recogida, transporte y eliminación de residuos de los grupos I, II, III y IV de los centros del Consorci Sanitari Integral, fue publicado en el BOE número 191 con fecha 11 de agosto de 2015 y en el DOUE número S153 de fecha 11 de agosto de 2015.
Visto que en fecha 9 de septiembre de 2015 se identificó un error en la determinación del precio de licitación que constaba en el apartado 3 del cuadro de características específicas, el cual se publicó en los diarios oficiales.
De acuerdo con el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, donde se determina que el órgano de contratación debe tener cuidado de que el precio sea adecuado para hacer efectivo el cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, identificado un error no subsanable de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Resuelvo:
1. Desestimar el procedimiento de adjudicación del contrato para el servicio de recogida, transporte y eliminación de residuos de los grupos I, II, III y IV de los centros del Consorci Sanitari Integral.
2. Ordenar el anuncio de esta resolución en los diarios oficiales.
L'Hospitalet de Lobregat, 14 de septiembre de 2015.- Miquel Arrufat i Vila, Gerente del Consorci Sanitari del Integral.
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