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Documento BOE-B-2015-28400

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2015, páginas 39625 a 39625 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-28400

TEXTO

Edicto

D Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:

Que en este juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 218/2013 siendo la concursada Anatom 2000, S.L., con CIF nº B53178927 y NIG 03065-66-2-2013-0000221, en el que se ha dictado auto de fecha 8/9/2015, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara concluida la liquidación y el concurso de Anatom 2000, S.L., la cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. cesa el administrador concursal en su cargo.

3.- Se acuerda la extinción de Anatom 2000, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la provincia, entregándose al procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al procurador.

4.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

5.- Anúnciese por edictos en el BOE de forma gratuita (ante la ausencia absoluta de activos) y en el tablón de anuncios del juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al procurador del deudor. Publíquese así mismo en el Registro Público Concursal.

6.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal conforme al art. 181 LC.

Elche (Alicante), 8 de septiembre de 2015.- Secretario Judicial.

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