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Documento BOE-B-2015-28404

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2015, páginas 39629 a 39629 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-28404

TEXTO

Edicto

Secretario Judicial, D. José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 523/15-A se ha declarado, mediante auto de fecha 24/7/2015, el concurso voluntario de Dilior 09, S.L. con N.I.F B-65.087.678 y domicilio en Ronda de Sant Pere, nº 70, principal 08010 Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores de los concursados deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D. Pascual Vidal Fernández, por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en calle Muntaner 479-483 3º 6ª 08021 Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal concursodilior@intervencionlegal.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa de los concursos referenciados se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 3 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.

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