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Documento BOE-B-2015-28428

SALAMANCA

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2015, páginas 39653 a 39654 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-28428

TEXTO

En el procedimiento de concurso n.º 315/13 se ha dictado sentencia, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia n.º 240/15

En Salamanca, a dieciséis de Junio de dos mil quince.

Vistos por la Sra.. ª MARÍA JESÚS MARTÍN GARCÍA, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, los presentes autos de procedimiento concurso voluntario abreviado n.º 315/2013, de la entidad concursada IDEAS ECOSOCIALES, S.L., representada por el Procurador Sr. José María Soto Contreras, y defendida por la Letrada Sra. María José Moreno Domínguez.

Fallo:

1.- Aprobar judicialmente el convenio propuesto por la entidad concursada IDEAS ECOSOCIALES, S.L., con C.I.F. número B-37371291, que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136, todos de la LC.

Se decreta que el convenio adquiere eficacia desde la fecha de la firmeza de la presente sentencia aprobando el convenio, cesando, desde la eficacia, todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes de la deudora de colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

2.- Se decreta el cese de la Administración Concursal, sin perjuicio de conservar ésta plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme, y requiérase a la misma a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución.

3.- Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

4.- Notifíquese la sentencia a la entidad concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

5.- Publíquese la sentencia en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.

Líbrese oficio al Decanato de los Juzgados de Salamanca para que a su vez comunique la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Salamanca.

6.- Líbrese Mandamiento al Registro Mercantil de Salamanca para la inscripción de la sentencia en el Libro de Sociedades así como a los Registros de la Propiedad n.º 1, n.º 3 y n.º 4 de Salamanca; Registro de la Propiedad n.º 3 de Badajoz; Registro de la Propiedad n.º 1 de Mérida; Registro de la Propiedad n.º 1 de Ciudad Real; Registro de la Propiedad N.1 de Zamora; Registro de la Propiedad n.º 6 de Valladolid; Registro de la Propiedad n.º 4 de Gandía; y Registro de la Propiedad n.º 1 de Cáceres para la inscripción de la sentencia respecto de los bienes propiedad de la concursada de conformidad con el art. 132 de la LC.

Firme la presente resolución, entréguense los despachos al procurador de la concursada para que cuide de su diligenciado y devolución.

Modo de impugnación: La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Salamanca, que habrá de interponerse en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación (artículo 197.5 LC y 458 LEC), debiendo constituir el depósito que establece la D.A. 15.ª de la LOPJ.

Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos.

Así lo acuerdo, mando y firmo."

Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

Salamanca, 15 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.

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