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Documento BOE-B-2015-28638

Resolución de 28 de agosto de 2015, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida Aceite de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2015, páginas 39945 a 39945 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-B-2015-28638

TEXTO

El Real Decreto 149/2014 de 7 de marzo por el que se modifica el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, regula en su artículo 8.6 que el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado una resolución haciendo pública la solicitud de modificación del pliego que incluirá la dirección de una página web oficial donde se encuentren el pliego de condiciones y el documento único del producto.

El 13 de julio de 2015 se recibió la solicitud de la Asociación para la Promoción de la Denominación de Origen Aceite de la Comunidad Valenciana de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Aceite de la Comunitat Valenciana.

Realizadas las comprobaciones de que la modificación solicitada cumple la legislación vigente, siendo esta Dirección General el órgano competente:

Resuelvo continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP Aceite de la Comunitat Valenciana, que se adjunta a la presente resolución y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del citado Real decreto, ordenar la publicación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Aceite de la Comunitat Valenciana, junto con el propio pliego de condiciones y el documento único del producto previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, estableciéndose un plazo de 2 meses a partir de la fecha de la publicación que se ordena, para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse, mediante la correspondiente declaración de oposición, dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común de la Generalitat Valenciana.

Se pueden consultar el pliego de condiciones y el documento único en las siguientes direcciones

http://www.agricultura.gva.es/modificacion_pc_aceitecomunitatvalenciana

http://www.agricultura.gva.es/modificacion_du_aceitecomunitatvalenciana

Valencia, 31 de agosto de 2015.- La Directora General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, María Teresa Cháfer Nácher.

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