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Documento BOE-B-2015-28691

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2015, páginas 40020 a 40020 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-28691

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento Ordinario 330/2011 seguido a instancia de PLAZA MAYOR PARQUE DE OCIO, S.A., frente a ADDIS GIOVANNI y CHRISTIAN MARIANO CAPPAGGLI, se ha dictado sentencia, cuyo literal, en lo atinente al encabezamiento y fallo, el siguiente:

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Málaga, a 19 de julio de 2013.

El Ilmo. Sr. D. Antonio Valero González, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Málaga y su Partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N.º 119/13

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario n.º 330/11 seguidos ante este Juzgado a instancia de la entidad PLAZA MAYOR PARQUE DE OCIO SOCIEDAD ANÓNIMA representada por el Procurador Sr. Domingo Corpas y asistida por el Letrado Sr. Gutiérrez del Álamo Cerrato, contra Christian Mariano Cappagli y Adis Giovanni, declarados en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Domingo Corpas, en nombre y representación de la entidad PLAZA MAYOR PARQUE DE OCIO SOCIEDAD ANÓNIMA contra Christian Mariano Cappagli y Adis Giovanni, debo condenar y condeno a los mismos a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 147.639,35 euros, más los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la fecha de interposición de la demanda; ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Contra esta sentencia que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo interponerse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de 20 días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada con expresión de los pronunciamientos que se impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código 02 y de tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgado en Primera Instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ADDIS GIOVANNI y CHRISTIAN MARIANO CAPPAGGLI, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Málaga, 1 de septiembre de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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