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Documento BOE-B-2015-28838

EL EJIDO

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2015, páginas 40372 a 40372 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-28838

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 290/2013 seguido a instancia de DOLORES NEVADO MENDIA frente a JORGE DÍAZ GARCÍA, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En El Ejido a 7 de julio de 2014.

Vistos y examinados los presentes autos n.º 290/2013, de procedimiento de divorcio por D. Francisco-José Domínguez Ureña, Juez del Juzgado de 1.ª de Instancia número 2 de El Ejido y su partido; seguidos a instancia de D.ª Dolores Nevado Mendía, representada por la Procuradora D.ª María Herminia Padial Martínez, y asistida por la Letrada Sra. D.ª María del Carmen Rodríguez Ordoño; contra D. Jorge García Díaz, en situación procesal de rebeldía; todo ello con citación del Ministerio Fiscal por existir hijos menores;

FALLO

Que estimando parcialmente la pretensión deducida, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por D.ª Dolores Nevado Mendía y D. Jorge Díaz García, con las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles ante la Iltma. Audiencia Provincial de Almería, por ante este Juzgado.

Notifíquese al Ministerio Fiscal por haber hijos menores.

Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil competente, para que se practiquen las inscripciones marginales oportunas.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, JORGE DÍAZ GARCÍA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

El Ejido, 8 de mayo de 2015.- El/la Secretario Judicial.

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