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Documento BOE-B-2015-2904

Resolución del Departamento de Empresa y Empleo Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMO / / 2014, de 15 de enero, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la transformación a gas natural de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo en la Urbanización Santa Margarita en el término municipal de Sant Esteve de Palautordera (exp. DICT08-00016756-2014).

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2015, páginas 4040 a 4043 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2015-2904

TEXTO

Hechos

1. Mediante resolución TIC/3049/2003, de 6 de octubre, se otorgó a la empresa Gas Natural SDG, S.A., la autorización administrativa y la aprobación de proyecto de ejecución de las obras para la distribución y suministro de gas natural en el término municipal de San Esteve de Palautordera.

2. En resolución EMO/19/2014, de 13 de enero, se otorgó a la empresa cedente Primagas Energía, S.A.U., la transmisión de la titularidad de las instalaciones asociadas a la red de distribución de gas licuado del petróleo, de la urbanización Santa Margarita el término municipal de Sant Esteve de Palautordera, en favor de Gas Natural Distribución SDG, S.A.

3. En fecha 12 de junio de 2014, la señora Elena Montero Luis, en nombre y representación de la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con CIF A63485890 y domicilio social en plaza del Gas, 1, 08003, Barcelona, solicita a esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la transformación a gas natural de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo en la Urbanización Santa Margarita en el término municipal de Sant Esteve de Palautordera.

El proyecto está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial Màrius Lledó y Salvador, número de colegiado 17.168 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Girona. Se adjunta la declaración responsable del ingeniero.

4. En fecha 7 de octubre de 2014, esta dirección general recibió informe favorable con condiciones del Ayuntamiento de Sant Esteve de Palautordera. Gas Natural Distribución SDG, SA, aceptó las condiciones establecidas en este informe.

5. En fecha 13 de noviembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad, DOGC núm. 6749, el anuncio de información pública sobre la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la transformación a gas natural de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo en la Urbanización Santa Margarita. El 8 de diciembre se publicó este anuncio en el periódico "El Nou 9" y el 9 de diciembre de 2014 en el diario "El País". El 12 de diciembre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 300 y no hubo ninguna alegación al respecto. Este anuncio también fue expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Esteve de Palautordera, sin que se presentara ningún tipo de reclamación.

Fundamentos de derecho

1. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y sus modificaciones; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real Decreto 942/2005, de 28 de julio; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11; y la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos.

2. El artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, prescribe que las instalaciones de distribución de gas natural están sujetas a autorización administrativa previa y el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que la construcción y explotación de estas instalaciones requiere de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

3. El artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, manifiesta que se dé traslado del proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el correspondiente informe y el artículo 78 establece que la solicitud de autorización administrativa se someterá al trámite de información pública durante un plazo de veinte días.

4. La instrucción técnica complementaria ICG 01 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, fija los requisitos técnicos sobre las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.

Cumplidos los trámites previstos en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 157 del Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y demás disposiciones de general aplicación,

Resuelvo,

1. Autorizar a Gas Natural Distribución SDG, S.A., el cambio de gas propano a gas natural en las instalaciones de distribución de gas en la Urbanización Santa Margarita en el término municipal de Sant Esteve de Palautordera.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la transformación a gas natural de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo con las siguientes características principales:

1. Red existente de gas licuado del petróleo prevista para ser reutilizada por gas natural.

Longitud: 156 m, 135 m. 238 m y 965 m.

Diámetro: PE110, PE90, PE63 y PE40.

Material: Polietileno.

2. Red existente de gas licuado del petróleo anulada:

Longitud: 10 m, 84 m y 280 m.

Diámetro: PE110, PE40, PE20.

Material: polietileno.

3- Nueva red de gas natural.

Longitud: 40 m, 30 m y 280 m.

Diámetro: PE110 y PE90.

Material: polietileno.

- Presupuesto: 23.680,19 euros.

La explotación de las instalaciones de gas natural así como la transformación de las instalaciones existentes se realizarán de acuerdo con el proyecto.

Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:

1. El peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar en su caso, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta resolución.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que puedan resultar afectadas por las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado- objeto de esta autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606 de 06.12.1992) y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC núm. 1782, de 11.08.1993).

3. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

4. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

5. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

6. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de seis meses, contados desde la fecha de notificación de esta Resolución.

La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo máximo de un mes a partir de día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 15 de enero de 2015.- El Jefe del Servicio de Hidrocarburos, Pau de la Cuesta González.

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