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Documento BOE-B-2015-29251

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2015, páginas 40887 a 40887 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-29251

TEXTO

Edicto

D./Dña. Águeda Reyes Almeida, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal 0000363/2015, seguido a instancias del Procurador/a D./Dña. Tomás Ramírez Hernández, en nombre y representación de Pecsa Plantas Eólicas Canarias, S.A. se ha dictado Auto el día 27 de julio de 2015, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Pecsa Plantas Eólicas Canarias, S.A. con CIF n.º A35433598, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administradores del concurso a: D. Gerardo Abad Cabrera, domicilio Abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de calle Alvereda, 54 6b; teléfono 928221158; fax: 928266116: móvil: 608686687; correo electrónico: abadcabreraabogado@hotmail.com.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 4 de septiembre de 2015.- Secretaria Judicial.

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