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Documento BOE-B-2015-29256

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2015, páginas 40892 a 40894 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-29256

TEXTO

Edicto

D.ª Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 438/2015 y NIG n.º 30030 47 1 2015 0000963 se ha dictado en fecha 17 de julio de 2015, auto de homologación judicial de los acuerdos de refinanciación de 30 de abril de Azor Ambiental, S.A., Eurogestión Autoresiduos, S.L., Sociedad Andaluza Producciones Sostenibles, S.L.U., Elacon, S.A., Recuperación Integral de Catalunya, S.L.U.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional 4.ª, se hace constar:

Los datos que identifiquen el deudor; Azor Ambiental, S.A., Sociedad Andaluza Producciones Sostenibles, S.L.U., Eurogestión de Autoresiduos, S.L., Elacon, S.A. y Recuperación Integral de Catalunya, S.L.U.

El Juez competente; D. Francisco Cano Marco.

El número del procedimiento judicial de homologación, 438/2015.

La fecha del acuerdo de refinanciación, 30 de abril de 2015.

La parte dispositiva del referido auto contiene el siguiente literal:

Debo acordar y acuerdo homologar los acuerdos de refinanciación suscritos el día 30 de abril de 2015 por las mercantiles Azor Ambiental, S.A., Sociedad Andaluza Producciones Sostenibles, S.L.U., Eurogestión de Autoresiduos, S.L., Elacon, S.A. y Recuperación Inegral de Catalunya, S.L.U., con las siguientes entidades:

Banco Santander, S.A., Banco Popular Español, S.A., Bankia, S.A., Caixabank, S.A., Banca March, S.A., Banco de Sabadell, S.A., Cajamar, BMN, Deutsche Bank, S.A.E., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Caja Rural Central, Santander Factoring y Confirming, S.A. EFC, Popular de Factoring, S.A. E.F.C.

que obran en autos y que comprenden los siguientes documentos:

1.- Póliza de "contrato Marco para la refinanciación y reestructuración de la deuda financiera de las sociedades del Grupo Azor" (el "Acuerdo Marco").

2.- Póliza de contrato de préstamo sindicado así como escritura de constitución de hipoteca.

3.- Pólliza de factoring sindicado con las entidades financieras acreedoras del grupo Azor.

4.- Diversas pólizas bilaterales con las entidades de financiación a la importación y escritura de garantía de hipoteca de máximo.

5.- Pólizas bilaterales de líneas de descuento con las entidades y de aumento del límite de las ya existentes con algunas de ellas.

6.- Pólizas de contratos marco de operaciones financieras bilaterales.

7.- Póliza de factoring sindicado con Santander Factoring por 1,5 millones de dólares.

2.- Debo acordar y acuerdo extender a la entidad Bankinter, S.A. en relación a los siguientes instrumentos financieros; Azor Ambiental, S.A.

1 Préstamo ICO Inversión con límite de 273.275,56 euros y n.º de identificación 9466-51/0001816.

2 Préstamo ICO Liquidez, con límite de 700.000 euros y n.º de identificación 9466-51/0001053.

3 Póliza crédito con límite de 400.000 euros y n.º de identificación 9466-50/0000062.

Sociedad Andaluza Producciones Sostenibles, S.L.U. (SANPROS).

4 Préstamo FEI, por importe de 500.000 euros y n.º de identificación 9466-51/0001053.

5 Póliza crédito con límite de 24.000 euros y n.º de identificación 9466-50/0000062.

los siguientes efectos, sin extensión de las garantías acordadas en el marco del acuerdo;

(i) Espera de 10 años, con vencimiento final a 24 de abril de 2025 y calendario de amortizaciones parcial conforme al incluido en la cláusula 5.1 del préstamo sindicado de 30 de abril de 2015 según redacción modificada por Diligencia de fecha 21 de mayo.

(ii) Aplicación de los tipos de interés ordinario y de demora recogidos en los mismos términos que los recogidos en las cláusulas 6 y 7 del referido préstamo sindicado.

(iii) Aplicación a dicas deudas de las mismas condiciones de cancelación anticipada que las recogidas en las cláusulas 5.3, 5.4, 5.5 y 21 del préstamo sindicado.

(iv) Respecto a los intereses de demora devengados a favor de Bankinter, S.A. hasta la fecha por deuda vencida e impagada:

-los intereses devengados por la deuda vencida a favor de Bankinter S.A. hasta el 30 de abril lo sean únicamente al tipo de interés ordinario previsto en los instrumentos financieros concertados con dicha entidad con carácter previo a esta fecha.

-los intereses de demora devengados según dichos instrumentos financieros previos desde la fecha de la firma del Acuerdo de refinanciación (30 de abril de 2015) y hasta la homologación judicialmente declarada quedan condonados.

-desde la fecha en que se homologuen judicialmente los referidos acuerdos queda interrumpido el devengo de aquellos intereses de demora.

3.- Debo acordar y acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, incluidas las entidades disidentes y la prohibición de su inicio hasta la fecha final del vencimiento de la deuda.

4.- Debo declarar y declaro que no podrá ser objeto de rescisión este Acuerdo de refinanciación.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos que identifiquen al deudor, juez competente, el número del procedimiento judicial de homologación, la fecha del acuerdo de refinancición y los efectos de aquellas medidas que en el el mismo se contienen, anuncio que se insertará en el Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubieses mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes (Bankinter, S.A.) (Art. 155 LEC).

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar ante este Juzgado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal.

Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, doy fe

Diligencia: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior

Murcia, 1 de septiembre de 2015.- La Secretario Judicial.

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