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Documento BOE-B-2015-29260

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2015, páginas 40898 a 40898 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-29260

TEXTO

Don JOAQUÍN ANDRÉS SANCHO, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 82/2015, habiéndose dictado en fecha 15/09/2015 por el Ilmo./a. Sr./a Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000082/2015, promovido por el Procurador Sr,/a LÓPEZ QUINTANA, REMEDIOS, en nombre y representación de la mercantil VCHIRIVELLA, C.S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. ELOY RUIZ HERRERO, con DNI n.º 29162122-P, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil VCHIRIVELLA, C.S.L., con CIF B96112115, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 04/06/15.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 15 de septiembre de 2015.- Secretario Judicial.

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