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Documento BOE-B-2015-29417

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2015, páginas 41121 a 41121 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-29417

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario n.º 10/09 I, en que con fecha 17 de septiembre de 2015 ha recaído auto cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

1.º Se declara concluso el concurso de acreedores de INMOBILIARIA COSTA DE ALICANTE, S.A., con C.I.F. número A-03288412.

2.º El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.º Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.º Se acuerda la extinción de INMOBILIARIA COSTA DE ALICANTE, S.A., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5.º Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 12 de junio de 2015.

6.º Se acuerda el cese de los Administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.

Alicante, 17 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.

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