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Documento BOE-B-2015-2953

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2015, páginas 4094 a 4094 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-2953

TEXTO

Edicto

Doña María Asunción González Elías, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, anuncia:

1.º Que en el procedimiento concursal 638/2012, NIG: 26089 42 1 2012 0005113 referente al concursado Hilayes, S.L., se ha dictado Auto con fecha 28 de enero de 2015, por el cual se acuerda:

1. Abrir la fase de liquidación del presente concurso 638/2012, relativo a la mercantil Hilayes, S.L.

2. Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3. Disolver la entidad concursada Hilayes, S.L., y cesar a los Administradores sociales o liquidadores que serán sustituidos por la Administración concursal.

4. Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

5. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el BOE, y Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23.1 y 144 de la LC).

6. Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos (artículos 24 y 144 de la LC).

7. Que en el plazo de diez días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración concursal de Hilayes, S.L., presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8. Se ordena la reapertura de la Sección Sexta del concurso, conforme a lo establecido en el artículo 167.2.1.º de la LC, con incorporación a ella de las actuaciones anteriores y de esta resolución.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en el plazo de cinco días desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la LC.

Logroño, 28 de enero de 2015.- La Secretaria judicial.

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