Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-29620

Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y autorización administrativa de construcción, para la instalación de un nuevo centro de transformación de compañía denominado "Tornillo Calvo Sotelo" y trazado de línea eléctrica subterránea de media tensión de 15 kV entre C.T. "Tornillo Calvo Sotelo" y C.T. "Calvo Sotelo".

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2015, páginas 41411 a 41412 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ciudad de Ceuta
Referencia:
BOE-B-2015-29620

TEXTO

Vista la solicitud de don Alberto Gaitán Rodríguez, en representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva, n.º 2, solicitando autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y autorización administrativa de construcción para la instalación de un nuevo centro de transformación de compañía denominado "Tornillo Calvo Sotelo" y trazado de línea eléctrica subterránea de media tensión de 15 kV entre C.T. "Tornillo Calvo Sotelo" y C. T. "Calvo Sotelo", y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 2.ª del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En relación con la aplicación de esas normas en el presente caso hay que tener en cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto 2502/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:

1.º Autorizar a la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa de las instalaciones citadas.

El centro de transformación denominado "Tornillo Calvo Sotelo" estará emplazado en la planta del aparcamiento Este del Paseo Marina Española.

La superficie interior útil es de 39,16 m². La potencia total máxima a instalar es de 1.260 kVA. Las celdas empleadas son modulares de aislamiento y corte en hexafluoruro de azufre SF6, fabricadas por Ormazábal, S.A.

Trazado de línea subterránea de 15 kV entre C.T. "Tornillo Calvo Sotelo" a C.T. "Calvo Sotelo". Con conductores tipo RHZ1 20L de cobre de sección 3 (1 x 150 mm²) y con 156 metros de longitud.

Discurrirán, en la mayor parte de su recorrido, enterrada en zanja por Paseo de la Marina Española y cuya finalidad es satisfacer la nuevas demandas de la zona.

2.º Declarar la utilidad pública, en concreto, de dicha instalación eléctrica, a los únicos efectos de lo expresado en el artículo 54.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector Eléctrico.

3.º Aprobar la Autorización Administrativa de Construcción (Aprobación del Proyecto de Ejecución).

Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de la autorización de explotación, dirigida al Servicio de Industria y Energía de la ciudad Autónoma de Ceuta para dar cumplimiento a los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 3.ª del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

El plazo establecido de solicitud de la autorización de explotación y finalización de las obras de ejecución, será de doce meses, indicando que si transcurrido dicho plazo, aquélla no ha sido solicitada, podrá solicitar el peticionario, por razones justificativas, prórrogas del plazo establecido.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Ceuta, 11 de septiembre de 2015.- El Ingeniero Técnico, Antonio Pérez Rivas.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid