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Documento BOE-B-2015-29650

CÁCERES

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2015, páginas 41443 a 41444 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-29650

TEXTO

Don Juan Fernando Montero Manchado, Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instruccion n.º 1 y Mercantil de Cáceres,

Anuncia: Que en el Sección VI, de Calificación del Concurso 968/2011, referente al concursado Antaño Restauración, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo literalmente dice:

Sentencia n.º 86/13

En Cáceres, a 11 de junio de 2013

D. José Lozano Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno y de lo Mercantil de Cáceres; habiendo visto los presentes autos de incidente concursal, en el seno del concurso n.º 968/2011, sección 6.ª, promovido a instancia de Arqveocheck, S.L., representado por el procurador D. Carlos Alejo Leal López y defendida por el letrado D. Ignacio Gragera Barrera y de la AC de dicho concurso representada por la procuradora D.ª M.ª Ángeles Chamizo García y defendida por el letrado D. Javier Casado Izquierdo contra la concursada Antaño Restauración, S.L., representada por el procurador D. Antonio Crespo Candela y defendida por el letrado D. Antonio María López Vivas y contra Jesús Peloche Ortega en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre calificación del concurso, ha dictado sentencia con base a los siguientes:

Fallo:

A) En la sección de calificación del concurso n.º 968/2011 de Antaño Restauración, S.L., declaro:

1) La calificación culpable del concurso presentada por esta, por concurrencia de los supuestos de hecho del artículo 164.2, 1.º, 164.2.5.º y art. 164.1 de la Ley Concursal, desestimándose el resto de causas de calificación alegadas

2) Personas afectadas por la calificación a D. Jesús Peloche Ortega, administrador de derecho de la sociedad concursada

3) La inhabilitación de D. Jesús Peloche Ortega por tiempo de cinco años desde la firmeza de esta sentencia para administrar los bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo, con todos los efectos establecidos en la ley, incluidos los que establece el artículo 19 del Código de Comercio.

Y condeno a D. Jesús Peloche Ortega a pagar a los acreedores concursales el 75 % del importe que de sus créditos no perciban tras la liquidación de la masa activa.

B) El resto de pretensiones quedan desestimadas, y absuelvo a los demandados de las mismas.

C) No procede la expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer en veinte días desde su notificación, previo abono de las tasas y/o depósitos que procediesen.

Una vez firme, líbrese mandamiento al Registro Mercantil para la inscripción de la sanción de inhabilitación y mandamiento al Registro Mercantil para la debida inscripción de esta sentencia en el Registro Público de resoluciones concursales, conforme al Real Decreto 685/2005.

Sáquese testimonio de la misma e incorpórese a los autos guardando el original en el correspondiente libro.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sea publicado en el BOE, expido el presente.

Cáceres, 9 de julio de 2015.- Secretario judicial.

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