D. JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ MARTÍN, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, hace saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario 353/2014-C- de GRANELES DEL NOROESTE, S.A., en los que por Auto de 11 de Junio del 2015, ya firme, del siguiente tenor literal:
1. Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de GRANELES DEL NOROESTE, S.A. con C.I.F. número A- 36.285.229 y domicilio social en Plaza de Galicia, número 5, 3.° B. Villagarcía de Arosa. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Folio 75 del Libro 1.953 de Sociedades, inscripción 1.ª de la Hoja número PO-19.435, con los efectos legales inherentes.
2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4. Se acuerda la extinción de la sociedad GRANELES DEL NOROESTE, S.L. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5. Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
6. Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Y para que conste expido la presente en
Pontevedra, 11 de junio de 2015.- El/La Secretario/a Judicial.
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