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Documento BOE-B-2015-29907

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2015, páginas 41804 a 41804 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-29907

TEXTO

Francisco Velasco García -Plata Secretario del Juzgado Mercantil num.5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm.5 de Barcelona, Gran Via Corts Catalanes nº 111 Edificio C, 12.ª planta.

Numero de Asunto.-Concurso voluntario 293/15 7.ª

Tipo de concurso: Voluntario.

Entidad instante del concurso y nif: No Limit Barcelona Fashion, S.L. NIF b-64944002.

Fecha del auto de declaración: 28/05/2015.

Administradores concursales: D. JORDI PELLICE ALEMANY, con NIF nº. 37694344N domiciliada en Barcelona, Rambla de Catalunya, 91-93, 4º 3ª, como economista, con correo electrónico concursal @pgmic.com, número telefono 934876545.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Régimen de intervenidas las facultades de la concursada:

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de UN MES a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 18 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.

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