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Documento BOE-B-2015-29996

Orden 2/2015, de 19 de agosto, de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se concede la protección nacional transitoria a la denominación de origen protegida Granada Mollar de Elche/Granada de Elche.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2015, páginas 41942 a 41943 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-B-2015-29996

TEXTO

Mediante Resolución de 20 de enero de 2014, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (DOCV 7218, 20-02-2014), se emite decisión favorable en relación a la solicitud de registro de la denominación de origen protegida "Granada Mollar de Elche/Granada de Elche" por parte de la Consellería competente en materia de figuras de calidad diferenciada agroalimentarias.

Con carácter previo a la decisión favorable se realizó el correspondiente trámite de oposición al registro de la denominación de origen protegida Granada Mollar de Elche/Granada de Elche, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas (BOE 251, 18-10-2011).

Posteriormente, tras la decisión favorable a la solicitud de protección, la Comunitat Valenciana fue informada de la transmisión de la solicitud de inscripción de la denominación de origen protegida Granada Mollar de Elche/Granada de Elche a la Comisión Europea por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con fecha registro de entrada en la Comisión de 19 de mayo de 2014, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 15 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, antes citado, en su redacción vigente.

La concesión de una protección nacional de carácter transitorio, que cesa cuando la Comisión Europea adopta una decisión sobre la inscripción en su registro, se prevé expresamente en el artículo 17 del citado Real Decreto 1335/2011, especificando su apartado 3.º que corresponde al órgano competente de una Comunidad Autónoma la concesión de la protección nacional transitoria, y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, cuando una denominación de origen sea de ámbito territorial que no excede del de la Comunidad Autónoma. La denominación de origen protegida Granada Mollar de Elche/Granada de Elche no excede del Ámbito de la Comunitat Valenciana y por lo tanto es de aplicación lo previsto en dicho apartado.

En base a lo expuesto y, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia de las Consellerías de la Generalitat, en su redacción vigente, en donde se establece que corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común la gestión en materia de figuras de calidad, y el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, que asigna al conseller competente la función de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consellería, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común,

Ordeno:

Artículo primero. Concesión de la protección nacional transitoria.

Conceder la protección nacional transitoria a la denominación de origen protegida Granada Mollar de Elche/Granada de Elche, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, en su redacción vigente.

Artículo segundo. Publicación del pliego de condiciones.

Publicar en el Boletín Oficial del Estado el pliego de condiciones de la denominación de origen protegida Granada Mollar de Elche/Granada de Elche, señalando la dirección de la página web de la conselleria competente en materia de calidad diferenciada agroalimentaria, en la que se encuentran publicado, la cual es:

http://www.agricultura.gva.es/pc_granadamollarelche

Disposición adicional única. Regla de no gasto.

La implementación y posterior desarrollo de la presente orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gastos asignados a la Consellería competente en materia de figuras de calidad agroalimentaria diferenciada y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada conselleria.

Disposición transitoria única. Cese de la protección nacional transitoria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, la protección nacional transitoria cesará en la fecha en que se haya adoptado una decisión de registro o denegación por parte de la Comisión Europea.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o rango inferior sean contrarias a lo previsto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 19 de agosto de 2015.- La Consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, Elena Cebrián Calvo.

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