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Documento BOE-B-2015-30250

ARACENA

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2015, páginas 42295 a 42296 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-30250

TEXTO

Edicto.

D. Manuel Sánchez Hernández, Secretario de juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Aracena

Doy Fe Y Testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 112/2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento fallo dice:

Sentencia

En Aracena, a 14 de octubre de 2014.

Vistos por mí, D.ª. Natividad Rodán Melchor, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Aracena y su partido judicial, los presentes autos de Juicio de Faltas por estafa seguidos en este Juzgado con el número 112/14, en el que, además del Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, han tenido intervención como partes, el denunciante María de la O Rodríguez Silva y el denunciado Antonio Carlos López Hodas.

Fallo

Que debo Condenar y Condeno a Antonio Carlos López Hodas como autor criminalmente responsable de una falta de estafa, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 euros, esto es, 180 euros. En caso de impago el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Se le condena al pago de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a María de la O Rodríguez Silva en la cantidad de 114,09 euros por los perjuicios originados.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en cinco días desde la notificación.

Así por ésta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.

Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha.- Doy fe.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a Antonio Carlos López Hodas, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido la presente en Aracena a treinta de septiembre de dos mil quince

El/La Secretario Judicial 

"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

Aracena, 1 de octubre de 2015.- El Secretario Judicial.

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