Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-30428

NOTARÍA DE VICENTE FRANCISCO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2015, páginas 42526 a 42528 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2015-30428

TEXTO

Yo, VICENTE FCO. RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Notario de Punta Umbría, del Ilustre Colegio de Andalucía, con despacho en Avenida de Andalucía 2, de Punta Umbría, Huelva,

Hago saber: Que que ante mí se tramita el Procedimiento Extrajudicial de Ejecución Hipotecaria número de expediente numero 1/2014-CAIXABANK, en el que figura como acreedora la entidad "CAIXABANK, S.A.", con domicilio en Barcelona, Avenida Diagonal, número 621, y como deudora doña ROSA RODRÍGUEZ POMARES, doña PLÁCIDA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y don JUSTO MORALES SUÁREZ.

1.- Lugar: La subasta se celebrará en la Notaría de don VICENTE FRANCISCO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, sita en Punta Umbría, (Huelva), Avenida de Andalucía, número 2, bajo local.

2.- Día y hora.- La subasta tendrá lugar el día 23 de noviembre 2015 a las 10:00 horas.

3.- Tipo.- El tipo para la subasta es el valor en que los interesados tasaron la finca a tal efecto, consignado en la escritura de hipoteca, ascendente a doscientos sesenta y cinco mil doscientos euros (265.200,00 €).

4.- Licitación, remate y adjudicación.- Si la mejor postura fuere igual o superior al 70% del tipo de subasta, se aprobará el remate a favor del mejor postor, debiendo abonar el rematante en el plazo de 40 días la diferencia entre lo depositado y el precio de remate. Si el mejor postor fuera el ejecutante, deberá depositar la diferencia entre el remate y el importe de la liquidación de la deuda, si la hubiere.

- Para el caso de celebrarse la subasta por postura inferior al 70% del tipo de subasta, podrá el ejecutado presentar a tercero que mejore la postura por cantidad superior a dicho porcentaje, o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para pagar la deuda del ejecutante.

- Si el ejecutado no presenta tercero que mejore la postura en la forma indicada, podrá el ejecutante mejorar la postura en el plazo de cinco días, mediante la adjudicación del inmueble por el 70% del tipo de subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que sea superior al 60% del tipo de subasta.

- Si el ejecutado o el ejecutante no ejercitan la facultad de mejorar, y la mejor postura no cubre el 50% del tipo de subasta, ni el importe de la cantidad por la se haya despachado la ejecución, (incluyendo intereses y costas), se podrá aprobar el remate a favor del mejor postor a la vista de las circunstancias del caso.

- Por tratarse de la vivienda habitual del deudor, si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de la misma en el plazo de 20 días por el 70% del tipo de subasta, o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior, por el 60%.

- El deudor podrá, aun sin el consentimiento del acreedor, liberar la vivienda habitual mediante el pago o consignación de la suma debida por principal e intereses que estuviere vencida en la fecha de inicio del procedimiento, incrementada en su caso con los siguientes vencimientos e intereses de demora impagados.

- Sirve este anuncio de notificación al deudor, o un tercero por él autorizado, al dueño de la finca y al acreedor que no hubiese sido rematante de su derecho a mejorar la postura en los plazos indicados desde la fecha de la subasta.

5.- Consignaciones: Salvo el acreedor, todos los demás postores sin excepción, para tomar parte en la primera o segunda subasta, deberán consignar en la Notaría mediante cheque bancario o mediante ingreso en la cuenta corriente de depósitos para subasta, número ES 3721002703910210092088 de CAIXABANK, Oficina de Punta Umbría, una cantidad equivalente al 5% del tipo de la subasta por aplicación supletoria del art. 669 de la LEC.

- Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado,acompañando el justificante del depósito previo. Los pliegos se abrirán en el acto de la licitación, en cuyo caso no se admitirán posturas verbales inferiores a la mayor presentada.

6.- Documentación y advertencias- La documentación y la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236-a y 236-b del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes, y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes y por el solo hecho de participar en la subasta el licitador los admite y se subroga en la responsabilidad de las cargas previas, si se adjudicare el remate a su favor.

7.- Adjudicación a calidad de ceder a tercero. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.

8.- Notificación al tercer poseedor. Para el caso de que la notificación por correo certificado con aviso de recibo al titular de la última inscripción de dominio del lugar día y hora fijados para las subastas, conforme al artículo 236 f.5 del Reglamento Hipotecario, resultase infructuosa, servirá el presente anuncio y su publicación en el Ayuntamiento y Registro de la Propiedad, y en los correspondientes Boletines Oficiales, para suplir y tener por efectuada dicha notificación.

9.- Notificación a terceros. Para el caso de que la notificación mediante correo con acuse de recibo de la iniciación de las actuaciones a los titulares de cargas y gravámenes posteriores, para que si les conviene puedan intervenir en la subasta, resulte infructuosa, en su caso, sirve la presente publicación como notificación a los efectos previstos en el artículo 236.d.2 del Reglamento Hipotecario siendo los terceros notificados los siguientes:

- "CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A, con domicilio social en Madrid, calle Juan Esplandui, número 13, planta C, dado el embargo a su favor sobre la finca hipotecada, según autos seguidos en el número l. 881/2011 en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Huelva e inscrito en el Registro de la Propiedad de Punta Umbría.

- Afección fiscal: Junta de Andalucía, como titular de Afección fiscal por autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a favor de la Junta de Andalucía.

FINCA OBJETO DE SUBASTA

Urbana.- Veinticinco.- Vivienda unifamiliar adosada, de dos plantas, con marquesina delantera, en el número primero, con acceso por la calle Boya, señalada con el número diez de su calle, sito en Punta Umbría (Huelva).

INSCRIPCIÓN.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Punta Umbría, tomo 1868, libro 223, folio 29, finca registral de Punta Umbría número 18.161

Punta Umbría, 6 de octubre de 2015.- El Notario.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid