Don Luís María Carreño Montejo, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, con residencia en Málaga, hago saber:
Que en mi notaría, sita en Málaga, calle Trinidad Grund, números 33-35, bajo, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente finca hipotecada:
Urbana: Finca número treinta y cinco.-Vivienda de Protección Oficial, corresponde al expediente MA-1-CD/71, del Grupo de viviendas al sitio denominado "Huerta de la Palma", en el término municipal de Málaga, Provincia de Málaga, sita en el bloque F-5, casa número 2, de la calle Esla, planta 9.ª, puerta C.
Inscripción: Se encuentra inscrita en el Registro de la propiedad de Málaga n.º 14, al tomo 2.841, libro 1.057, folio 127, finca 16.671, inscripción 6.ª
Referencia catastral: 2373101UF7627S0035WK.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
1.-La subasta tendrá lugar en mi notaria, el día 10 de marzo de 2015, a las 10,30 horas, siendo el tipo base el de ciento setenta mil euros (170.000,00 €).
2.-La subasta se efectuara en la forma en que determina el Real-Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible por el articulo 236 del R.H.
3.-La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236a) y 236b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría, de lunes a viernes, de 10 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor de acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Málaga, 20 de enero de 2015.- Notario.
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