Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.° 111, edificio c, 12.ª planta.
Numero de asunto.- Concurso voluntario 601/2015 4.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF.- Liceo Siglo XXI, S.L., en liquidación, B-60990967.
Fecha del auto de declaración- 10 de julio de 2015.
Administradores concursales.- Verae Abogados y Economistas, S.L.P., que mediante escritura pública otorgada en fecha 18 de junio de 2013, ante el Notario de Castilla y León, Julio Vázquez y Velasco con número de protocolo 825, confirió poder a favor de D. Rafael Pujadas Gil, con DNI 37635995Z, con domicilio en Roger de Lluiria, 87, 1-1, (08009) de Barcelona, como Abogado, con correo electrónico david.lopez@verae.es.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Régimen de suspensión las facultades de la concursada
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Dado en Barcelona, 21 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.
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