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Documento BOE-B-2015-30734

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2015, páginas 42967 a 42967 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-30734

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, Hace Saber:

Que en los autos con N.I.G. 08019 – 47 – 1 – 2015 – 8006758 y nº 678/2015A se ha declarado el concurso voluntario por auto de fecha 17 de septiembre de 2015 de Tribeca Fashion Europe SLU con C.I.F. nº B64456155 y domicilio en c. Conde de Salvatierra 10 2º2ª 08006 Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D./Dª B & P Abogados y Economistas, S.L.P., ejerciéndose dicho cargo en la persona física de la Sra. María-Lourdes Belando Salmerón con domicilio en Cra. De Rubi, 135. Letra I. 3º 3ª 08223 Terrassa (Barcelona) y correo electrónico tribeca@bpabogados-economistas.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Cra. De Rubi, 135.Letra I. 3º3ª 08223 Terrassa (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el B.O.E. y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 30 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.

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