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Documento BOE-B-2015-30738

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2015, páginas 42971 a 42971 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-30738

TEXTO

Secretario Judicial, D. José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 494/2015 se ha declarado, mediante auto de fecha 10/07/2015, el concurso voluntario de Pretalist, S.L. con C.I.F..-B-66302332. con domicilio social en Barcelona (08018) en la calle Llacuna 162-164, bos-102, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 44345, folio 199, hoja Nº B-453426, inscripción 1ª, en el que se he decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D/Dª Ana Rosell Garau, lo que acredita exhibiendo el D.N.I. núm. 43044154-E, en calidad de Abogada, con domicilio en Bisbe Sevilla nº 50-52, 3º-3ª de Barcelona (08022) y (dirección electrónica anarosell@icab.es y número de teléfono 669463906) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien, copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 14 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.

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