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Documento BOE-B-2015-31072

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2015, páginas 43438 a 43438 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-31072

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado de los Mercantil 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 252/2013 en el que se ha dictado con fecha 5 de junio de 2015 auto de apertura de la fase de liquidación por no poder cumplir el convenio de la entidad Curvidre, S.L., con CIF B60451457, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019- 47- 1- 2013- 8001474.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de la administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: Curvidre, S.L., con domicilio en Pol. Industrial Can Tapioles, calle can Tapiola, número 9, nave 1, Montcada i Reixach (Barcelona).

Administrador Concursal: D. Ángel Serret Mestre (AC), en representación de la entidad BDO Audiberia Abogados y Asesores Tributarios, S.L.P., con domicilio en calle Sant Elíes, 29-35, escalera B, 5.º. Tel. 93.209.88.02, fax n.º 93.414.15.75 y correo electrónico concursal.bcn30@bdo.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido (30 de enero de 2014) deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresara el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicaran además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resultan necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos y hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 21 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.

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