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Documento BOE-B-2015-31080

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2015, páginas 43446 a 43446 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-31080

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 744/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a Lluís Mañés Ferrer y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso voluntario 744/2015. Sección C5.

NIG del procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2015 - 8005267.

Entidad concursada.- Lluís Mañés Ferrer, con CIF n.º 36978618T.

Tipo de concurso.- Consecutivo.

Fecha de Auto de Declaración.- 9 de septiembre de 2015.

Administrador concursal.- La sociedad Lluís Mañes Ferrer que designa AXEL IBÁÑEZ FUHS, con correo electrónico axel@ialmenara.com, con domicilio av. Diagonal, 429, 2.º 2.ª, 08036 Barcelona (Barcelona), y n.º de teléfono 932000149.

Facultades del concursado.- Suspendidas.

Forme de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 22 de septiembre de 2015.- El Secretario en sustitución.

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