Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 744/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a Lluís Mañés Ferrer y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 744/2015. Sección C5.
NIG del procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2015 - 8005267.
Entidad concursada.- Lluís Mañés Ferrer, con CIF n.º 36978618T.
Tipo de concurso.- Consecutivo.
Fecha de Auto de Declaración.- 9 de septiembre de 2015.
Administrador concursal.- La sociedad Lluís Mañes Ferrer que designa AXEL IBÁÑEZ FUHS, con correo electrónico axel@ialmenara.com, con domicilio av. Diagonal, 429, 2.º 2.ª, 08036 Barcelona (Barcelona), y n.º de teléfono 932000149.
Facultades del concursado.- Suspendidas.
Forme de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 22 de septiembre de 2015.- El Secretario en sustitución.
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