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Documento BOE-B-2015-3123

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2015, páginas 4297 a 4297 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-3123

TEXTO

Edicto

Don LUIS MIGUEL GONZALO CAPELLÍN, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2014 - 8004941 y n.º 971/14H se ha declarado el concurso voluntario de fecha 19/12/14 de Eva Roselló Toda, con DNI n.º40990740-W y domicilio en C/ Vilardell, 24, bajos, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don ALFONSO OLIVÉ GORGUES, con domicilio en C/ Balmes, 237, entlo. 2.ª, 08006 Barcelona y correo electrónico alfonso@oliveabogados.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Balmes, 237, entlo. 2.ª, 08006 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio, y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 14 de enero de 2015.- El Secretario judicial.

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