Contido non dispoñible en galego
Edicto
En el procedimiento de concurso n.º 304/14 se ha dictado sentencia, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia n.º 306/15.
En Salamanca a 1 de septiembre de 2015.
Vistos por la Sra. Dª. MARIA JESÚS MARTÍN GARCÍA, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y MERCANTIL de SALAMANCA, los presentes autos de procedimiento CONCURSO ABREVIADO n.º 304/14 de la entidad concursada INSEGA VALDECARROS, S.L., representada por el Procurador don Diego Sánchez de la Parra y Septien y defendida por el letredo don Daniel Terrón Santos.
Fallo
1.-Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la entidad concursada INSEGA VALDECARROS, S.L. con CIF número B-37390150, que ha sido reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.
Se decreta que el convenio adquiere eficacia desde la fecha de la firmeza de la presente sentencia aprobando el convenio, cesando, desde la eficacia, todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes de la deudora de colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.
2.-Se decreta el cese de la administración concursal, sin perjuicio de conservar ésta plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme, y requiérase a la misma a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución.
3.-Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.
4.-Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la Administración.
5.-Notifíquese la sentencia a la entidad concursada, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
6.-Publíquese la sentencia en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.
Líbrese oficio al Decanato de los Juzgados de Salamanca para que a su vez comunique la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Salamanca.
7.-Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Salamanca para la inscripción de la sentencia en el Libro de Sociedades.
Firme la presente resolución, entréguense los despachos al procurador de la concursada para que cuide de su diligenciado y devolución.
Modo de impugnación: La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Salamanca, que habrá de INTERPONERSE EN EL PLAZO VEINTE DÍAS CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN (artículo 197.5 LC y 458 LEC), debiendo constituir el depósito que establece la D.A. 15ª de la LOPJ.
Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos.
Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.
Salamanca, 9 de octubre de 2015.- Secretario judicial.
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