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Documento BOE-B-2015-31337

Anuncio del Registro Mercantil de Alicante sobre notificación a la sociedad Aguadulde Soluciones, S.L., de denegación de depósito de cuentas.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2015, páginas 43811 a 43811 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
OTROS ENTES
Referencia:
BOE-B-2015-31337

TEXTO

Con fecha 22 de julio de 2015, ha sido calificada negativamente la solicitud de depósito de cuentas del ejercicio 2013, de la mercantil AGUADULDE SOLUCIONES, S.L., que tuvo entrada en este Registro el día 17 de julio de 2015, con el número 2/2015/1693, asiento 9218 del diario 27, en base a los hechos y fundamentos de derecho que resultan de la nota al pie de dicha solicitud. Dado que en el domicilio social de la empresa no ha podido practicarse la notificación prevista en el art. 322 L.H, al haber sido devueltas las comunicaciones previas, se practica notificación por este medio de conformidad con el art. 59 L.P.A.C.

Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 15 de R.R.M. contando la nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del registro.

En relación con dicha calificación:

Puede instarse la aplicación del cuadro de sustituciones conforme a los arts. 19 bis y 275 bis de la Ley Hipotecaria, y al Real Decreto 1039/2003, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de notificación, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro medio de impugnación que el interesado entienda procedente.

Puede impugnarse directamente en el Juzgado de lo Mercantil de esta provincia mediante demanda que deberá interponerse dentro del plazo de dos meses, contados desde la notificación de esta calificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal conforme a lo previsto en los artículos 324 y 328 de la Ley Hipotecaria en su nueva redacción por Ley 24/2005, del 18 de noviembre.

Cabe interponer recurso en este Registro Mercantil para la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de un mes desde la fecha de notificación en los términos del art. 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria

Alicante, 14 de octubre de 2015.- El Registrador Mercantil de Alicante I, Jaime del Valle Pintos.

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