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Documento BOE-B-2015-31360

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2015, páginas 43835 a 43836 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-31360

TEXTO

Edicto

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario número 732/2013, se ha acordado, en resolución del día de la fecha, la firmeza de la Sentencia de fecha 28 de octubre de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Primero.- Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 25 de septiembre de 2014, en el concurso voluntario de la mercantil Hostal Restaurant Torremirona, S.L.

Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la Ley Concursal.

Cesa la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la Administración Concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Concursal procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una espera superior a tres años.

Tercero.- Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 en relación con el artículo 24 de la Ley Concursal, inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja correspondiente.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal y, para su efectividad, publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados a la Procuradora Sra. Zaida Juandó, una vez firme esta resolución.

Cuarto.- No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario judicial, doy fe en Girona, a 28 de octubre de 2014.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 4 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.

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