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Documento BOE-B-2015-31673

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2015, páginas 44272 a 44272 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-31673

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado de Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con Número de Identificación General 08019 - 47 - 1 - 2015 - 8002337 y número 591/2015H se ha declarado el concurso voluntario de fecha 17 de septiembre de 2015 de Simeresa, Sociedad Limitada, con Código de identificación fiscal número B-58195504 y domicilio en calle Rambla, 9, 2-2, Sabadell, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don José García García, con domicilio en avenida Diagonal, 416 principal, 08037 Barcelona, y correo electrónico concursosimeresa@grupogispert.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en avenida Diagonal, 416 principal, 08037 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 30 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.

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